sábado, 25 de abril de 2020

CAPEMCOL

Centro para la Atención de personas con enfermedades mentales en conflicto con la ley


Como hemos mencionado con anterioridad, las medidas de seguridad que se aplican en casos de inimputabilidad por enfermedades o trastornos mentales, necesitan servicios psiquiátricos idóneos para ello. En el 2011, gracias a las recomendaciones que brindó la Defensoría de los Habitantes, se abrió el CAPEMCOL. La creación de este centro se da porque el Hospital Nacional Psiquiátrico expresó constantemente sus molestias por mezclar la población ingresada al Hospital por una condición psiquiátrica, con aquella que ingresaba por causa judicial. Esto porque había condiciones de peligrosidad de los sujetos con medidas de seguridad, y se debía proteger a los pacientes y personal del Hospital Nacional Psiquiátrico (Matarrita, 2018).

El rol primordial del CAPEMCOL es la atención de personas inimputables o con imputabilidaddisminuida, a las cuales se les impone una medida de seguridad por presentar un trastorno psiquiátrico que requiere atención especializada. Contiene programas de readaptación y reinserción a la sociedad, dirigidas especialmente a este tipo de población. La custodia de estos pacientes se da en coordinación con un cuerpo policial penitenciario especializado en enfermos mentales, con el entrenamiento adecuado para ello.

En un inicio, su capacidad era para 75 personas, pero fue aumentando con los años. En el 2017 ya habían 114 pacientes y un 26% de sobrepoblación (Matarrita, 2018). Además, cuenta con poco personal para poder brindar atención a esta población, con un total de 34 funcionarios al 2018.

Según el Informe de Monitoreo de este centro realizado en el 2015, por parte de Supervisores de la Defensa Pública, ya en ese momento había sobrepoblación de 11 personas. El espacio dedicado a recreación, es temporal, puesto que el espacio se debe utilizar para camas cuando tienen más ingresos. En ese momento la población era de menos de 100 personas, con lo que con el aumento de pacientes también se eliminó el área de recreación.

El personal es claramente insuficiente, puesto que según el informe mencionado, hay solamente 2 psiquiatras, 2 psicólogos, una trabajadora social, un médico general y 2 funcionarios de terapia ocupacional. Estos profesionales no se substituyen ni pueden atender bien a tantas personas, y los auxiliares y enfermeros también son pocos.

En cuanto a las instalaciones, son sumamente cerradas, y parece un bodegón gigante separado por mallas, los pacientes no tienen ningún tipo de privacidad en ninguna parte, más allá de los servicios sanitarios y duchas. No hay iluminación natural, no hay aire acondicionado ni ventiladores, y muy pocas ventanas. Esto se puede observar en la siguiente fotografía tomada del Informe mencionado:

Fotografía 1. (Informe de Monitoreo del COPEMCOL, 2015)


Las instalaciones en definitiva no son adecuadas para tratar a esta población, y se violentan sus derechos a la privacidad y demás accesos esenciales.

Como menciona Matarrita: "Se dice que es un intento de centro de atención especializada, dentro de una cárcel en crisis de identidad. Es una bodega triste de cuerpos sin rumbo y en cámara lenta". Es por todo esto que el año pasado, la Caja Costarricense del Seguro Social firmó un contrato para mejorar la infraestructura de este centro, con una inversión de más de 8 mil millones de colones. Se busca que se ofrezcan con mejores recursos los servicios de psiquiatría, psicología, enfermería, trabajo social, terapia ocupacional y asesoría legal. (Sánchez, 2019). Al respecto, la siguiente noticia es sumamente completa:

CCSS invertirá más de ¢8 mil millones en nuevas instalaciones de Capemcol

Además, el siguiente video informa al respecto:



Lastimosamente, a lo largo de la historia de la humanidad, los centros psiquiátricos siempre han tenido fama de ser lugares con malas condiciones, mala estructura, y mal funcionamiento, violentando derechos humanos y sin lograr sus objetivos de ayudar realmente a los internos. Del mismo modo, ninguna cárcel tradicional ha logrado tener éxito a través de su buena estructura y distribución. Ahora imaginémonos la combinación de estas dos: un escenario realmente triste. Mejorar la infraestructura y el personal de estos centros es tan solo un paso, el más básico, para enfrentar la problemática de la atención brindada a estas personas.

Tenemos que aprender a buscar soluciones más allá del encierro, sobre todo con una población que sufre doble estigma al cargar con enfermedades y/o trastornos mentales más la infracción a la ley.



Referencias Bibliográficas

CAPEMCOL (2015) Informe de Monitoreo del Centro para la Atención de personas con enfermedades mentales en coflicto con la ley. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/876183/mod_resource/content/0/Capemcol%20Monitoreo.pdf

Guerrero, L. (s.f.) Perspectivas en la atención de personas con enfermedad mental y conflicto con la ley. CAPEMCOL - CCSS. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/876181/mod_resource/content/0/Atencio%CC%81n%20de%20personas%20con%20enfermedad%20mental%20y%20conflicto%20legal.pdf

Matarrita, A. (2018) La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal. Universidad de Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/876179/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf

Sánchez, L. (2019) CCSS invertirá más de ¢8 mil millones en nuevas instalaciones de Capemcol. ElObservador. Recuperado de https://observador.cr/noticia/ccss-invertira-mas-de-%C2%A28-mil-millones-en-nuevas-instalaciones-de-capemcol/

viernes, 24 de abril de 2020

Inimputabilidad y tratamiento recomendado para enajenados mentales que cometen delitos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuando hablamos de salud mental, nos referimos a un estado de bienestar en que una persona es capaz de usar sus habilidades, hacerle frente al estrés de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad (citada por Guerrero, s.f.). Si una persona carece de alguna de estas, puede ser diagnosticada con algún padecimiento, trastorno, o enfermedad mental.

Dentro del ámbito penal, una persona imputable es aquella a la que se le puede atribuir el delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que lo cometió. Por otro lado, un sujeto es inimputable, según el artículo 42 del Código Penal, si no posee la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho a causa de enfermedad mental, o grave perturbación de la conciencia, sea o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o sustancias enervantes. Esto significa que  no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de ello, y por ende, no se le puede responsabilizar penalmente.

Así, nuestro derecho se divide en penas y medidas de seguridad. Las penas se aplican cuando los sujetos son imputables, mientras las medidas de seguridad, o curativas, se aplican cuando son inimputables. Entre las causales de esta inimputabilidad, está la alteración de la percepción, que es cuando hay un trastorno grave de la percepción de la realidad, como cuando el sujeto cree que hay alguna clase de peligro que realmente no existe, o por un estado de embriaguez o drogadicción. También puede ser la enfermedad mental, que prive al sujeto de entender lo que sucede.

Cuando nos referimos a enajenación, es la pérdida de la razón (Matarrita, 2018). Esta es una perturbación que debe ser de tal nivel, que afecta las capacidades cognitivas y volitivas, es un trastorno transitorio que sucede como reacción en un tiempo corto, y le puede suceder a una persona sana en una situación pasional intensa, por ejemplo un miedo insuperable o estados de emoción violenta.

En cuanto a las medidas curativas, el artículo 101 de nuestro Código Penal establece que puede ser el ingreso a un hospital psiquiátrico, el ingreso a un establecimiento de tratamiento especial educativo, o el sometimiento a un tratamiento psiquiátrico. El ingreso a un hospital psiquiátrico es la medida que se aplica en casos de enfermedad mental en los que el sujeto representa un peligro para la sociedad y haya cometido un crimen que amerita pena de prisión, mientras que la del tratamiento psiquiátrico aplica como una medida ambulatoria en la que el sujeto está libre, pero bajo control médico.

Cabe destacar que estas medidas de seguridad se imponen para no dejar sin sanción las conductas que ponen en peligro el equilibrio social, buscando medidas alternativas que buscan remediar y readaptar a estas personas inimputables. Si estamos ante un caso en el que se requiera un ingreso a un hospital psiquiátrico, el Instituto Nacional de Criminología debe realizar un estudio que determine la capacidad cognitiva, volitiva y judicativa de la persona y su grado de peligrosidad.

Estas medidas de seguridad cuentan con constante monitoreo, el Juez de Ejecución de la Pena debe revisar cada seis meses la situación en la que se encuentre la persona, pudiendo sustituir la medida por otra, o cesarla si ya desapareció el peligro que la fundó (Matarrita, 2018). El CAPEMCOL, el Cetro de Atención de Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley, emite un informe para que el Juez tome esta decisión.

El Centro de Atención de Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL) juega un rol importante, pues es un centro especializado en la atención y tratamiento médico psiquiátrico de los privados de libertad con trastornos mentales agudos en nuestro país, y opera desde el año 2011. Es en este centro donde permanecen las personas inimputables, o con imputabilidad disminuida, a las que se les imponen las medidas de seguridad mencionadas anteriormente. Este centro cuenta, además, con un cuerpo policial penitenciario especializado en la custodia y contención de enfermos mentales. Más adelante profundizaremos más en esta institución y su rol.


Para conocer un poco más la situación actual respecto a las enfermedades mentales en la población, recomiendo la siguiente noticia de Semanario Universidad:





Referencias Bibliográficas

Guerrero, L. (s.f.) Perspectivas en la atención de personas con enfermedad mental y conflicto con la ley. CAPEMCOL - CCSS. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/876181/mod_resource/content/0/Atencio%CC%81n%20de%20personas%20con%20enfermedad%20mental%20y%20conflicto%20legal.pdf

Matarrita, A. (2018) La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal. Universidad de Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/876179/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf

jueves, 23 de abril de 2020

Privatización de cárceles en Costa Rica y corrupción de la policía penitenciaria

El sistema penitenciario federal: un agujero presupuestal en el ...
Imagen 1. Ilustración de Patricio Betteo. (2018)



Hemos hecho un recorrido internacional por la privatización de centros penitenciarios, y evaluado las ventajas y desventajas de forma amplia de buscar una privatización. Ahora, vamos a referirnos al caso de Costa Rica.

En nuestro país la inclusión de lo privado en temas penales se ha dado poco a poco, iniciando en la década de los 80. Nos podemos referir primero a los mecanismos de vigilancia electrónica que se utilizaron para delincuentes toxicómanas, y a la vigilancia local que se da en vecindades con empresas privadas de seguridad. Estas son maneras distintas de privatizar en ámbitos de administración de justicia, aunque no significa privatización directa de centros penitenciarios.

Nuestro sistema penal se ha enfrentado a muchas dificultades en las últimas décadas, con el crecimiento del hacinamiento, la mala estructura de los centros penitenciarios, la falta de personal y de recursos, entre tantos otros. La crisis ha ido creciendo, los reos aumentando, las penas se duplicaron hace unas décadas y se tomaron muchas medidas represivas para "luchar contra la criminalidad", saturando por completo las cárceles de nuestro país. Esta situación trae entonces a la discusión si privatizar podría ser una opción.

Para tratar de resolver este problema de sobrepoblación, en el 2002 se realizó una concesión de obra pública para una compañía Norteamericana construyera, y además operara, una cárcel en Pococí. Con esto se esperaba ubicar en esta cárcel a gente de mediana y alta peligrosidad, y la empresa recibiría un pago diario por reo. El costo era de 72 millones de dólares, y toda la vigilancia interna era responsabilidad de la compañía norteamericana, mientras a nuestro país le correspondía la seguridad externa. 

Esta decisión no se concretó al final, pero si se hubiera hecho, hubiera sido primera y única en América Latina. Buscaba, en teoría, mejorar las condiciones de vida de los reos y además mejorar la seguridad, así como reducir costos y disminuir el hacinamiento. Sin embargo, resulta muy complicado pensar que en una legislación como la nuestra en materia penal, una compañía privada pueda resolver los temas interdisciplinarios que conlleva tener personas privadas de libertad: los trabajadores sociales y de salud, los psicólogos, que realizan evaluaciones sobre el reo, para conceder beneficios por ejemplo.

Otro de los aspectos más peligrosos de este proyecto, fue que esta compañía podía utilizar a los reclusos como mano de obra, con la idea de que darles "trabajo" era una forma de resocializarlos. Sin embargo, en Costa Rica una cosa así sería inaceptable e inconstitucional, pasando por trabajo forzado dependiendo de cómo se realice, pues hay muchos riesgos de abuso de autoridad y corrupción. Al final, una empresa privada lo que busca es el lucro, y es realmente complicado poner en manos de una institución con fines de lucro un centro penitenciario. Las personas privadas de libertad no son un medio que se puede utilizar para lucrar.


Finalmente, un punto importante es la corrupción. La privatización de las cárceles también implica que esta(s) compañía(s) jugarían un papel importante en temas de política criminal nacional, como explican Núñez y Rojas (2006), y al ser un ente comercial con fines de lucro, necesitarían más bien el crecimiento de los centros penales. La rehabilitación y la disminución de reos, en definitiva, no estaría entre sus objetivos. Hoy día, sabemos que han habido casos de corrupción varios en las cárceles de nuestro país, drogas, filtración de información, de teléfonos celulares, y ayuda por parte de la policía penitenciaria en ello.

Es por esto que la privatización puede traer varias complicaciones, y en la situación de Costa Rica, dentro de nuestro marco legal, no es una opción viable. Tal y como expresan Núñez y Rojas (2006) "La situación es mucho más compleja que dejar el problema en manos privadas; el Estado pretende delegar su ius piniendi a terceros, también su competencia, su potestad de castigo y hace de la pena un negocio. Debe considerarse que el elemento perverso de dicha situación es el fin de lucro que lleva inmerso, pues las cárceles no deben perseguir dicho fin (...)".



Referencias Bibliográficas

Núñez, E. & Rojas, F. (2006) La privatización de las cárceles: El caso de Costa Rica. Universidad Estatal a Distancia. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=509439

Toral, M. (2018) El sistema penitenciario federal: un agujero presupuestal en el centro del Estado [Imagen]. Recuperado de https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=220

miércoles, 22 de abril de 2020

Ventajas y desventajas de la privatización de centros penales

Privatizaciones y derechos humanos - Retazos de Dignidad - Medium

Imagen 1. Benalcázar (2019)


¿Es la privatización carcelaria una buena opción?



En el post anterior, hablamos sobre la privatización de las prisiones y la realidad de varios países. En esta ocasión, nos vamos a referir con más detalles a las ventajas y desventajas que esto representa.


Hay varios motivos para recurrir a la privatización, el primordial es el ahorro y el enfrentamiento a la crisis penitenciaria cuando hay sobrepoblación. El ahorro es posible desde el ámbito privado por muchos factores, como la flexibilidad del sector privado en cuanto a horarios y formas de trabajo, el cumplimiento de tareas con mayor rapidez y eficacia en comparación al sector público, procesos de decisión más sencillos, así como adaptabilidad a los cambios.

A pesar de estos elementos positivos de la privatización, hay varias dificultades en otras áreas. En primer lugar, hay una diferencia filosófica y moral al privatizar una cuestión como esta, y legal al brindar este tipo de poder sobre los derechos humanos a una institución privada. De este punto de vista, el ahorro presupuestario no justifica que haya una nueva orientación en la que se privatice el poder sobre los derechos humanos de un sector de la población. Además, las cárceles no cumplen con la adecuación a la economía clásica, puesto que no son un servicio en el que se pueden aplicar los métodos regulares de gestión, y es uno que espera que disminuya las encarcelaciones en vez de lo contrario.

Como vemos, es difícil que el ámbito penitenciario pueda aplicarse a principios de economía en un mercado capitalista, y presenta muchas dificultades legales también. Sin embargo, ¿podría realmente significar una solución ante la enorme crisis penitenciaria que enfrenta Costa Rica y toda Latinoamérica? Varios profesionales consideran que sí.

La abogada Marina Sala, de Argentina, considera que se deben buscar estas alternativas privadas, aunque sea de forma parcial, puesto que el Estado no está brindando las condiciones adecuadas y es mejor que busque otras formas de garantizar el servicio y los accesos de las personas privadas de libertad. Esto no significa que el Estado no se involucre, pero más que haya ciertas prestaciones de servicio, como el espacio, el transporte, entre otros, que pueden ser prestados por entidades privadas. Bajo esta perspectiva, Sala alude muy claramente a que es inaceptable que el Estado se aferre a continuar con un sistema como el actual por motivos ideológicos, por no querer optar por soluciones diferentes, sabiendo las dificultades a las que se enfrenta en esta área.

En el ejemplo de Estados Unidos, su experiencia larga brinda bastantes datos. Los estudios comprueban que Wackehut y la CCA (las dos principales instituciones que brindan el servicio en el país), dan un ahorro de hasta el 15%, y mantienen la calidad en la provisión de servicios. Por otro lado, no hay estudios comparativos sobre la reincidencia en prisiones privadas en comparación a prisiones públicas, pero sabemos que hay un conflicto de interés, puesto que reducir el número de reincidentes no sería parte de los intereses de una institución privada que está generando lucro con ellos.

Además, es necesario que este tipo de acciones siempre tengan constante monitoreo por parte del Estado, lo cual al final involucra más inversión y recursos también. Más que una cuestión de costos, las cárceles son uno de las cumbres del ejercicio de poder del Estado. Esto no significa, sin embargo, que la privatización es el camino. Es el Estado el que debe garantizar el acceso a derechos, y recurrir a ciertos servicios privados es un camino que tiene sentido para agilizar, pero privatizar las prisiones es un riesgo aún mayor que el actual de abuso y violación de derechos.

Juan Morales, abogado colombiano, realiza un análisis sobre la situación de las cárceles privadas en Estados Unidos, y concluye que las evaluaciones de rentabilidad que se realizaron en  éstas comprobaron que no son más rentables que la que maneja el Gobierno, y la diferencia de costos tampoco parece ser tan significativa. Incluso, uno de los estudios comprobó en una comparación de una cárcel privada con otra estatal de la misma región, que la diferencia era solamente de diez centavos, y además diez centavos a favor de la estatal. En los estudios en los que sí se comprobó ahorro, este era cerca del 1%.

A pesar de que Morales considera que estos datos no son suficientes para descalificar que la privatización puede ser una buena opción, y más bien los combate, considero que son datos relevantes que comprueban que la solución a nivel financiero no se trata de si es un ente privado o público el que maneja la institución, sino de la calidad del mismo.

Igualmente, me parece que es inaceptable que por cuestiones financieras se ponga en manos privadas los derechos humanos de las personas privadas de libertad, puesto que los riesgos que estos significan a la humanidad de éstos no pueden ser sacrificados por la ineficacia del sistema estatal. Si el Gobierno está teniendo, como ya sabemos, problemas de hacinamiento, de aumento desmedido de reos, de incapacidades materiales y de personal para satisfacer hasta las necesidades más básicas, y muchísimos más problemas sumados en el tema penitenciario, delegar esta problemática a otra institución no es la solución. Esto sería un paso atrás en la democracia que tratamos de construir y en la defensa de los derechos.

Además, cabe destacar, como ya hemos mencionado, que los problemas criminológicos y el aumento de la delincuencia no se soluciona con la construcción de cárceles y el aumento de inversión en medidas represivas. Las políticas criminales de un país deben ser integrales, y adecuarse a las verdaderas necesidades que se encuentran debajo de la crisis penitenciaria: inequidad, desigualdad, falta de acceso a oportunidades de educación y trabajo, discriminación, crisis económica y política. Esto, sumado al populismo punitivo y al terrible manejo de información por parte de los medios de comunicación, construye una sociedad punitiva y vengativa, incapaz de buscar verdaderas soluciones a la criminalidad.


Una noticia interesante que involucra el tema se ve en el siguiente video de Euronews:






En esta noticia, se hace referencia a que el Festival de Cine y Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de Ginebra se tuvo que cancelar con los acontecimientos recientes del coronavirus, por lo que decidieron mostrar las películas igualmente. Entre ellas, hay un documental sobre la privatización de las prisiones en Sudáfrica y en todo el mundo, y se hace referencia a las torturas y abusos que se practicaban hacia los prisioneros. Así, la privatización convierte a la cárcel en un negocio como cualquier otro, sin noción de servicio público y de respeto por los derechos humanos.

Por ello, la búsqueda de la privatización de centros penitenciarios es una medida desesperada, e ineficaz, de parte del Estado al no querer enfrentar la realidad del fracaso del sistema penitenciario como es el día de hoy. No hay que privatizar, hay que reformar.



Referencias Bibliográficas

Benalcázar, P. (2019) Privatizaciones y derechos humanos [Imagen]. Medium . Recuperado de https://medium.com/retazos-de-dignidad/privatizaciones-y-derechos-humanos-68d92f63bf75

Ponsard, F. (2020) El coronavirus obliga a una versión 2.0 del FIFDH de Ginerba. Euronew. Recuperado de https://es.euronews.com/2020/03/10/el-coronavirus-obliga-a-una-version-2-0-del-fifdh-de-ginebra

Ruiz-Jarabo, Dámaso (1989) Prisiones privadas. Ediciones AKAL S.A. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=538151

Sala, M. (s.f.) Establecimientos carcelarios privados: Una alternativa a la crisis actual. Universidad abierta Interamericana, Argentina. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/837693/mod_folder/content/0/Establecimientos%20carcelarios%20privados.pdf?forcedownload=1

martes, 21 de abril de 2020

Experiencias internacionales en la privatización de prisiones

Los dueños de la cárcel - La Tercera
Imagen 1. Ahumada y Labrín (2019)

¿Hay cárceles privadas? ¿Cómo funcionan?


La pena privativa de libertad es relativamente nueva, iniciando en los siglos XVI y XVII, y es hasta el siglo XVIII que se convierte en lo que conocemos hoy. Anterior a esto, eran un medio para retener, pero no un castigo en sí mismas. Así, las primeras cárceles nacen en Norteamérica, a finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX. (Ruiz-Jarabo, 1989)

Desde el inicio de los sistemas penitenciarios inician también las críticas al mismo, a la violencia que encierran, a lo contradictorio de lo que buscan detrás de rejas. Críticas hacia el ejercicio del poder que representan por parte del Estado, con dominación y opresión a las comunidades más vulnerables. Surgen teorías abolicionistas con búsqueda de alternativas a la prisión. Entre tanto, estos sistemas penitenciarios continúan creciendo y enfrentándose a muchos retos: no hay suficiente espacio con el acelerado aumento de presos, las teorías de resocialización no han estado teniendo éxito, el gasto económico es cada vez más inmanejable, entre otros.

Una de muchas soluciones que surge a través de la problemática con los centros penitenciarios, es la privatización. En el caso de Europa, existen acuerdos para ciertas gestiones privadas en el ámbito de las cárceles, como el mantenimiento, transporte, alimentación y otros. Algunos países, como en Francia, se recurre al sector privado para remediar la sobrepoblación de las prisiones (Ruiz-Jarabo, 1989).

Sin embargo, los pioneros en el ámbito de privatización de servicios penitenciarios son los Estados Unidos, quienes por su tamaño y complejidad de situación socioeconómica, han sido quienes poseen establecimientos privados para adultos, y para jóvenes, desde hace muchos años. En la década de 1970 la población carcelaria estadounidense llegó a 500.000 reclusos, saltó luego a un millón en 1990, y en el 2002 a 1.4 millones. Ahora, según datos del 2018, son 2,2 millones de presos, la mayor población carcelaria del mundo.

Hay varios estados que tienen gran parte de su presupuesto penitenciario dirigido al sector privado, mientras otros no tanto. El motivo principal es, de nuevo, el número de reclusos, pues el crecimiento de la población penal de este país no ha cesado de aumentar, como vemos. Es por esto que había que buscar solventar el problema de plazas y espacios.

Con la privatización, Estados Unidos ha tratado de mejorar el gasto y la capacidad de contención de presos a través de la privatización. Explica Ruiz-Jarabo que contratar al sector privado siempre significa un ahorro, pues se puede ponderar mejor el compromiso financiero del Estado, al ser la entidad privada la que se hace cargo de todos los gastos. De este modo, en Estados Unidos se ha confirmado desde los años 80 que la contratación del sector privado ha sido siempre un ahorro.

Es importante destacar que desde estas décadas, Estados Unidos sufrió un gran cambio en el tema penal, y se encaminó a endurecer el sistema, aumentar la severidad de las penas, populismo punitivo, medios de comunicación sensacionalistas aferrados al miedo, y éste énfasis impactó también la población penitenciaria y las decisiones tomadas.

En el Reino Unido también existieron antecedentes de privatización, en primer lugar con compañías privadas que contrataban servicios de detención de inmigrantes. Luego, en la década de los 90 se construyeron varias cárceles con compañías privadas, tanto de prisión preventiva como para condenados. Para el 2011, ya el Reino Unido tenía 11 prisiones manejadas por compañías privadas.

En España, en los 80's hubo un aumento de la población privada de libertad, desbordando los centros penales, sin embargo, la legislación española no permitía el uso de compañías privadas en estos ámbitos. A pesar de esto, se evolucionó a que hubieran algunos colaboradores privados, como en responsabilidad penal de menores, en la que se permite que instituciones privadas participen en la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces. También se le ha encargado a empresas privadas la construcción de establecimientos, y servicios de cocina y cafetería de los recintos.

En Francia, por su lado, la saturación de las cárceles ha sido menor que en otros países, pero aún así ha existido la preocupación por el sistema penitenciario y su posible privatización. Así, surgen un tipo de instalaciones que son un contrato entre el gobierno y empresas privadas, en las que éstas últimas se encargan del diseño, construcción y equipamiento de las instalaciones, mientras que el gobierno es quien mantiene y controla a los reclusos. También se permite contratar servicios de alimentación, vestuario e higiene a empresas privadas.

En Latinoamérica, podemos mencionar que países como Venezuela, México, Perú, Brasil y Chile han abordado la posibilidad de que el sector privado participe en el sistema penitenciario (Arriagada, 2011). En Venezuela, a finales de la década de los 90 se permitió delegar la función penitenciaria a agentes privados, igual que muchos otros países esto fue para poder reducir el hacinamiento. En Perú, se realizó la intervención privada para enfrentar el hacinamiento desde el 2001.

En Brasil se instalaron complejos carcelarios por medio de agentes privados también. Estas cárceles son las primeras en todo Latinoamérica que poseen seguridad y vigilancia a cargo de particulares.
En Chile, por otro lado, se tiene una asociación pública-privada en la que la inversión, construcción y explotación de servicios públicos puede contar con la capacidad técnica, humana y tecnológica del sector privado.

En México, por su parte, se crearon centros privados desde el año 2010 al buscar responder a la crísis del sistema penitenciario, y se realizaron mediante alianzas público-privadas. Esto se basaba en buscar mejore recursos y condiciones para los reclusos, y minimizar los costos.

Como vemos, las experiencias han sido distintas, pero unificadas en dos puntos claves: Se busca la privatización para solucionar hacinamiento y crisis carcelaria por el aumento de reclusos, y para disminuir costos.

Más adelante analizaremos qué tantos beneficios vs. retos significa la privatización de las cárceles.



Referencias Bibliográficas

Ahumada, M. & Labrín, S. (2019) Los dueños de la cárcel. La Tercera. Recuperado de https://www.latercera.com/reportajes/noticia/los-duenos-la-carcel/669718/

Análisis y Acción para la Justicia Social A.C., Fundación para el Debito Proceso; Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ; Instituto de Justicia Procesal Penal A.C.; Madres y heramans de la Plaza Pasteur; & México Evalúa. (2016) Privatización del sistema penitenciario en México. D.R. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/837693/mod_folder/content/0/La%20privatizacion%20de%20las%20carceles-Mexico.pdf?forcedownload=1

Arriagada, I. (2011) De cárceles y concesiones: Privatización carcelaria y penalidad neoliberal. Universidad de Chile. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/837693/mod_folder/content/0/Privatizaci%C3%B3n%20carcelaria%20y%20penalidad%20neoliberal.pdf?forcedownload=1

Ruiz-Jarabo, Dámaso (1989) Prisiones privadas. Ediciones AKAL S.A. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=538151

Sala, M. (s.f.) Establecimientos carcelarios privados: Una alternativa a la crisis actual. Universidad abierta Interamericana, Argentina. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/837693/mod_folder/content/0/Establecimientos%20carcelarios%20privados.pdf?forcedownload=1

CAPEMCOL

Centro para la Atención de personas con enfermedades mentales en conflicto con la ley Como hemos mencionado con anterioridad, las medidas...