viernes, 24 de abril de 2020

Inimputabilidad y tratamiento recomendado para enajenados mentales que cometen delitos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuando hablamos de salud mental, nos referimos a un estado de bienestar en que una persona es capaz de usar sus habilidades, hacerle frente al estrés de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad (citada por Guerrero, s.f.). Si una persona carece de alguna de estas, puede ser diagnosticada con algún padecimiento, trastorno, o enfermedad mental.

Dentro del ámbito penal, una persona imputable es aquella a la que se le puede atribuir el delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que lo cometió. Por otro lado, un sujeto es inimputable, según el artículo 42 del Código Penal, si no posee la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho a causa de enfermedad mental, o grave perturbación de la conciencia, sea o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o sustancias enervantes. Esto significa que  no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de ello, y por ende, no se le puede responsabilizar penalmente.

Así, nuestro derecho se divide en penas y medidas de seguridad. Las penas se aplican cuando los sujetos son imputables, mientras las medidas de seguridad, o curativas, se aplican cuando son inimputables. Entre las causales de esta inimputabilidad, está la alteración de la percepción, que es cuando hay un trastorno grave de la percepción de la realidad, como cuando el sujeto cree que hay alguna clase de peligro que realmente no existe, o por un estado de embriaguez o drogadicción. También puede ser la enfermedad mental, que prive al sujeto de entender lo que sucede.

Cuando nos referimos a enajenación, es la pérdida de la razón (Matarrita, 2018). Esta es una perturbación que debe ser de tal nivel, que afecta las capacidades cognitivas y volitivas, es un trastorno transitorio que sucede como reacción en un tiempo corto, y le puede suceder a una persona sana en una situación pasional intensa, por ejemplo un miedo insuperable o estados de emoción violenta.

En cuanto a las medidas curativas, el artículo 101 de nuestro Código Penal establece que puede ser el ingreso a un hospital psiquiátrico, el ingreso a un establecimiento de tratamiento especial educativo, o el sometimiento a un tratamiento psiquiátrico. El ingreso a un hospital psiquiátrico es la medida que se aplica en casos de enfermedad mental en los que el sujeto representa un peligro para la sociedad y haya cometido un crimen que amerita pena de prisión, mientras que la del tratamiento psiquiátrico aplica como una medida ambulatoria en la que el sujeto está libre, pero bajo control médico.

Cabe destacar que estas medidas de seguridad se imponen para no dejar sin sanción las conductas que ponen en peligro el equilibrio social, buscando medidas alternativas que buscan remediar y readaptar a estas personas inimputables. Si estamos ante un caso en el que se requiera un ingreso a un hospital psiquiátrico, el Instituto Nacional de Criminología debe realizar un estudio que determine la capacidad cognitiva, volitiva y judicativa de la persona y su grado de peligrosidad.

Estas medidas de seguridad cuentan con constante monitoreo, el Juez de Ejecución de la Pena debe revisar cada seis meses la situación en la que se encuentre la persona, pudiendo sustituir la medida por otra, o cesarla si ya desapareció el peligro que la fundó (Matarrita, 2018). El CAPEMCOL, el Cetro de Atención de Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley, emite un informe para que el Juez tome esta decisión.

El Centro de Atención de Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL) juega un rol importante, pues es un centro especializado en la atención y tratamiento médico psiquiátrico de los privados de libertad con trastornos mentales agudos en nuestro país, y opera desde el año 2011. Es en este centro donde permanecen las personas inimputables, o con imputabilidad disminuida, a las que se les imponen las medidas de seguridad mencionadas anteriormente. Este centro cuenta, además, con un cuerpo policial penitenciario especializado en la custodia y contención de enfermos mentales. Más adelante profundizaremos más en esta institución y su rol.


Para conocer un poco más la situación actual respecto a las enfermedades mentales en la población, recomiendo la siguiente noticia de Semanario Universidad:





Referencias Bibliográficas

Guerrero, L. (s.f.) Perspectivas en la atención de personas con enfermedad mental y conflicto con la ley. CAPEMCOL - CCSS. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/876181/mod_resource/content/0/Atencio%CC%81n%20de%20personas%20con%20enfermedad%20mental%20y%20conflicto%20legal.pdf

Matarrita, A. (2018) La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal. Universidad de Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/876179/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf

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